A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos de obligaciones emanadas de providencia judicial en la que se emite una orden contra una entidad estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal y el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana en contra del Ministerio de Defensa/Policía Nacional, con el fin de solicitar el pago de la cuota parte de la compensación por muerte que fue reconocida a su favor luego de un proceso de indignidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas ejecutivas en las que se pretenda el cumplimiento de una obligación impuesta a una entidad pública, en un proceso ordinario de indignidad adelantado por esa misma jurisdicción, de conformidad con los artículos 15 y 422 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de El Espinal y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de El Espinal, conocer del proceso de la referencia adelantado por la señora Argelia Soto en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-611 al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de El Espinal para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.